Estatutos

Estatuto de la Sociedad Argentina de Biofísica (pdf)


SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOFISICA

ESTATUTOS

Aprobados por Asamblea el 20 de noviembre de 1981 y por la Inspección General de Justicia el 4 de octubre de 1981. Personería Jurídica por Resolución IGJ 000475/82 . Modificado por Asamblea el 31 de octubre de 2006.

TITULO 1: De su Denominación, Objeto Social y Domicilio.

Art. 1. El día 18 de julio de 1972 se constituye la Asociación “SOCIEDAD ARGENTINA DE BIOFISICA”, una entidad de carácter civil, que fija su domicilio legal en la Avenida Santa Fe 1145 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2. Serán sus propósitos: a) reunir a quienes realizan investigaciones originales en el campo de la Biofísica, con el objeto de intercambiar informaciones y trabajos; b) propiciar el adelanto de la Biofísica en el país; c) vincularse con entidades similares de otros países y con organizaciones internacionales; d) organizar reuniones científicas, congresos y conferencias; y e) propiciar estudios, publicaciones, y toda actividad que contribuya al desarrollo de la Biofísica.

TITULO II: De la Capacidad y Patrimonio Social.

Art. 3. La Asociación esta capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles, contraer obligaciones y realizar cualquier operación bancaria.

Art. 4. El patrimonio se compone de: a) de las cuotas que abonen sus asociados; b) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que produzcan; c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden; y d) del producto de beneficios y cualquier entrada que pueda tener por otros conceptos.

TITULO III: De los Asociados: Condiciones de Admisión, Suspensión y Expulsión. Derechos y Obligaciones.

Art. 5. Se establecen las siguientes categorías de asociados: Socios Activos, Socios Correspondientes, Socios Adherentes y Socios Honorarios.

Art. 6. Son Socios Activos los que firmaron el acta constitutiva de la Asociación, a la que asta reconoce como Socios Fundadores, y los admitidos hasta la fecha de aprobación de estos Estatutos. En adelante pueden ser designados Socios Activos aquellos que se dediquen en forma activa a investigaciones originales en Biofísica y acrediten haber publicado trabajos en dicho campo. Para ser admitidos, los nuevos Socios Activos deben ser presentados por dos Socios Activos acompañando antecedentes, títulos y trabajos del candidato y requiriéndose para su elección la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes de la Comisión Directiva.

Art. 7. Serán Socios Correspondientes quienes residiendo fuera del país reúnan las condiciones de los Socios Activos. Serán designados por la Comisión Directiva en la forma prevista para los Socios Activos. Los Socios Activos pueden acceder a su pedido a la categoría de Socios Correspondientes, cuando sus condiciones de residencia en el exterior del país les impidan concurrir regularmente a las reuniones de la Sociedad.

Art. 8. Serán Socios Adherentes los que sin reunir las condiciones requeridas para las categorías anteriores demuestren dedicación a la Biofísica. Serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de dos Socios Activos. Esta Categoría de Socios se considera la vía normal de acceso a la Sociedad. Los Socios Adherentes podrán devenir Socios Activos, cuando a su pedido, o a criterio de la Comisión Directiva, esta última considere que han cumplido con los requisitos para Socio Activo.

Art. 9. Serán Socios Honorarios aquellos que por sus relevantes títulos y antecedentes en el campo de la Biofísica sean así designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.

Art. 10. Las cuotas sociales serán fijadas por la Comisión Directiva ad referendum de la próxima Asamblea.

Art. 11. Los asociados cesaran en su carácter de tales por renuncia, fallecimiento o cuando dejen de cumplir las obligaciones establecidas por los Estatutos de la Asociación. Esto será resuelto por la Comisión Directiva, lo mismo que las suspensiones, y por el voto de dos tercios de los presentes. El asociado afectado podrá apelar ante la primera Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro de los 30 días de ser notificado fehacientemente.

Art. 12. Son obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y cumplir estos Estatutos, y los Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; y b) abonar puntualmente sus cuotas sociales. El Socio que se atrase en el pago de dos cuotas anuales será notificado por carta “certificada con aviso de retorno” de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación la Comisión Directiva declarará la cesantía del Socio moroso.

Art. 13. Los Socios Activos podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva, integrar las Comisiones Científicas Especiales y las Comisiones Organizadoras de las Reuniones Científicas y tomar parte en las Asambleas de la Sociedad participando de ellas con voz y voto.

Art. 14. Los Socios Adherentes podrán tomar parte en las Sesiones Científicas, participando en las discusiones de las mismas, e integrar las Comisiones Científicas Especiales y las Comisiones Organizadoras de las Reuniones Científicas donde su número será no mayor de un tercio del total de los miembros de la Comisión. Todos los Socios tendrán acceso a la información que disponga la Sociedad sobre reuniones científicas, cursos, conferencias y otras actividades vinculadas a la investigación en el campo de la Biofísica.

TITULO IV: De la Comisión Directiva, del Organo de Fiscalización y de las Comisiones Científicas Especiales y Comisiones Organizadoras de las Reuniones Científicas. Modo de Elección, Atribuciones y Deberes.

Art. 15. La Sociedad Argentina de Biofísica será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por SIETE miembros.

Art. 16. Habrá además un Organo de Fiscalización compuesto de DOS Socios Activos elegidos en la Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos. El mandato de los mismos durará TRES años.

Art. 17. La Sociedad Argentina de Biofísica será dirigida por una Comisión Directiva compuesta por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un PRESIDENTE SALIENTE, un SECRETARIO, un TESORERO y DOS VOCALES. Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por mayoría de la mitad más uno de los votos de los Socios Activos presentes y éstos solamente reunidos en Asamblea. El voto será secreto y los candidatos serán propuestos en la Asamblea por los votantes. Se realizará una votación por cada uno de los cargos a cubrir siguiendo el orden de cargos mencionado en este artículo al señalar la composición de la Comisión Directiva. Se designarán además, por análogo procedimiento, DOS VOCALES SUPLENTES que integrarán la Comisión Directiva por renuncia o incapacidad de los Vocales. El Presidente, el Vicepresidente, el Presidente Saliente, el Secretario y el Tesorero durarán en sus funciones DOS AÑOS. Los Vocales durarán en sus funciones TRES AÑOS. El Vicepresidente pasará automáticamente a Presidente después del período antedicho de dos años y a Presidente Saliente después de otro período similar de dos años. No podrá ser reelegido como Vicepresidente hasta pasados DOS AÑOS de haber finalizado su mandato como Presidente Saliente. El Secretario y el Tesorero podrán ser reelegidos en el mismo cargo por otros dos períodos consecutivos.

Art. 18. Para ser miembro de la Comisión Directiva o del Organo de Fiscalización se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo y tener DOS AÑOS de antigüedad como Socio en esa categoría.

Art. 19. La Comisión Directiva se reunirá: a) por citación del Presidente o su reemplazante (el Vicepresidente en ejercicio); b) por citación del Organo de Fiscalización o e) a pedido de TRES de los miembros de la Comisión Directiva, debiendo resolverse esta última petición dentro de los treinta días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a considerarse.

Art. 20. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos, interpretándolos, en caso de duda, en este caso con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) dirigir la administración de la Sociedad; e) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que solicitaren ingresar como Socios; e) amonestar, suspender o expulsar a los Socios; f) resolver los cambios de categoría de Socios Activos a Socios Correspondientes y viceversa; g) resolver los cambios de categoría de Socios Adherentes a Socios Activos; h) designar Comisiones Científicas Especiales y las Comisiones Organizadoras dé las Reuniones Científicas estas ultimas a propuesta del Presidente de la Comisión Organizadora de la Reunión y todo ello ad referendum de la próxima Asamblea; i) nombrar empleados y el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijándoles sueldo y determinando sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos; j) llevar un inventario actualizado de los bienes de la Asociación; k) presentar a la Asamblea General Ordinaria:i) la Memoria, ii) el Balance General y iii) el Informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los socios con la anticipación requerida por el Art. 30 para la Convocatoria de Asambleas Ordinarias; 1) realizar los actos que especifica el Art. 1881 aplicables a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipoteca de bienes en que será necesaria la previa aprobación por parte de una Asamblea; m) dictar los Reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de las finalidades sociales los que deberán ser aprobados por la Asamblea y presentados a la Inspección General de Personas Jurídicas a los efectos determinados por la ley 18.805, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

Art. 21. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, es decir a tres miembros, deberá convocarse dentro de los QUINCE días a Asamblea a los efectos de su integración. De la misma forma se procederá en el caso de acefalía del cuerpo. En esta situación, si no quedara ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá que los miembros del Organo de Fiscalización, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocación precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros de la Comisión Directiva renunciantes.

Art. 22. El Organo de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la Asociación; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente c) fiscalizar la administración, comprobando el estado de la Caja y la existencia de los títulos, bienes y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los deberes y derechos de los socios; e) dictaminar sobre la Memoria, y el Balance General presentados por la Comisión Directiva; f) convocar .a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva; y h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

Art. 23. La Comisiones Científicas Especiales y las Comisiones Organizadoras de las Reuniones Científicas serán designadas por la Comisión Directiva, con propósitos determinados y por períodos definidos. Los Socios Activos, los Socios Adherentes y científicos no socios de la Sociedad Argentina de Biofísica podrán integrar estas Comisiones. El número de Socios Adherentes y de no-socios no podrá ser en cada caso superior a un tercio del número total de miembros de la Comisión. Estas Comisiones deberán dar cuenta de su cometido y acciones a la Comisión Directiva.

TITULO V: Del Presidente y del Vicepresidente.

Art. 24. El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a las Asambleas y a las reuniones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Sociedad; d) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con los resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los previstos por estos Estatutos; e) dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar los Estatutos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva y los Reglamentos internos; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la Sociedad Argentina de Biofísica en sus relaciones con otras sociedades científicas del país y del exterior; y i) firmar, conjuntamente con el Tesorero, giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.

  1. TITULO VI: Del Secretario

Art. 25. El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Vocal que la Comisión Directiva designe para cumplir estas funciones, tiene los deberes y atribuciones siguientes:a) asistir a las Asambleas y a las Sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; y c) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados así como también el libro de Actas de las sesiones de Asambleas y de Comisión Directiva.

TITULO VII. Del Tesorero.

Art. 26. El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el Vocal que la Comisión Directiva designe para cumplir esas funciones, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los libros de Contabilidad; d) preparar anualmente el Balance General que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) firmar, con el Presidente, los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Sociedad Argentina de Biofísica y a la orden indistinta del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma una suma fijada por la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del estado financiero de la entidad al Organo de Fiscalización y a la Comisión Directiva toda vez que se le solicite; y h) firmar, conjuntamente con el Presidente, giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.

TITULO VIII. De los Vocales y del Presidente Saliente.

Art. 27. Corresponde a los Vocales y al Presidente Saliente: a) asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; y b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Art. 28. Corresponde a los Vocales, a designación de la Comisión Directiva, reemplazar al Secretario o al Tesorero en casos de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de los mismos.

TITULO IX. De las Asambleas

Art. 29. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los noventa días del cierre del ejercicio y en ellas se deberá: a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización, correspondiente al ejercicio fenecido, cuyo cierre será el 30 de setiembre de cada año; b) nombrar a los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización que deban reemplazar a los cesantes; y c) tratar cualquier otro asunto mencionado en las convocatorias. Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el VEINTE por ciento de los Socios Activos con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente, a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo determinado en el Artículo 40; punto 4.5 de la Ley 18.805.

Art. 30. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con DIEZ días de anticipación. Con la misma anticipación y conjuntamente con las circulares deberá remitirse a los socios la Memoria, el Balance General y el Informe del Organo de Fiscalización. En los casos en que se someta a la consideración de la Asamblea, la reforma de los Estatutos se remitirá el proyecto de reforma con idéntica anticipación de DIEZ días. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas se celebraran válidamente, aun en los casos de reforma de Estatutos o de Disolución Social, sea cual fuere el numero de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

Art. 31. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener, más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los votos y consultas sometidas a los Socios Activos en la Asamblea podrán ser evacuadas por escrito.

Art. 32. Al hacerse la convocatoria para la Asamblea, se formulará un padrón de los Socios Activos con derecho a voto en condiciones de intervenir en la misma, el cual será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta VEINTICUATRO horas antes de la Asamblea. Podrán intervenir en las Asambleas los Socios Activos que estén al día con Tesorería y que no estuvieran suspendidos.

Art. 33. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad Argentina de Biofísica mientras existan doce socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometan a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquiera otros asociados que la Asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de bienes se destinará a una entidad dedicada a la promoción de la ciencia reconocida y exenta para la Administración Federal de Ingresos Públicos/Dirección General Impositiva o el organismo Nacional competente que corresponda.

Buenos Aires Octubre de 2006